¿Cuánto le deben hoy?
Responda tres preguntas sencillas y le mostramos, en segundos, el dinero que le están debiendo a su hijo. No necesita tener los datos exactos — con lo que recuerde basta.
Cuéntenos lo que recuerda
Complete los datos y pulse Calcular. Todo queda en su navegador — nada se envía hasta que usted lo decida.
El valor que aparece en el acta de conciliación o la sentencia. Si no lo recuerda exacto, ponga un aproximado.
Cuente también los meses en que pagó incompleto. Mueva la barra hasta donde calcule.
Sume todo lo que le ha dado en esos meses, aunque haya sido poco. Si no ha recibido nada, déjelo en cero.
La ley permite cobrar indexación por inflación e intereses del 6% anual sobre las cuotas atrasadas. Recomendamos incluirlos.
Ingrese sus datos para ver la estimación completa de su deuda.
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Es un cálculo orientativo. El monto exacto lo fija el juzgado con las pruebas del proceso — muchas veces termina siendo mayor.
Cómo leer este resultado
Lo que debe en cuotas
Sumamos cada cuota que no pagó y le restamos lo poco que haya entregado. Ese es el dinero principal que le corresponde a su hijo.
Los intereses que se suman
La ley colombiana permite cobrar indexación por inflación (IPC) e intereses del 6% anual sobre cada cuota atrasada. Es plata que también le pertenece.
Por qué puede ser mayor
Es un estimado prudente. En el proceso, el juez suele sumar costas y honorarios al demandado, así que la cifra real tiende a crecer.
⚖ Estimación ilustrativa. Esta herramienta es solo para fines de modelación. El valor real de su deuda será calculado una vez se verifique la documentación y el caso sea evaluado por nuestro equipo legal. La indexación usa un IPC aproximado — el valor definitivo se calcula con los índices oficiales del DANE.
- Art. 1617 Código Civil — Intereses moratorios al 6% anual simple para obligaciones civiles
- Ley 1098 de 2006, Arts. 129-130 — Obligaciones alimentarias de menores
- Código General del Proceso (Ley 1564/2012) Art. 448 — Ejecución de obligaciones alimentarias
- Art. 2542 C.C. — Prescripción de cuotas individuales: 5 años
- Indexación basada en IPC (Índice de Precios al Consumidor) del DANE
- Intereses simples, no compuestos — el anatocismo no aplica (Art. 1617 C.C.)