PASO 1
Verifique que tiene un título ejecutivo
El título ejecutivo es el documento legal que prueba que se fijó una cuota alimentaria y que el obligado debe pagarla. Sin este documento, no se puede iniciar la demanda ejecutiva.
Cualquiera de estos documentos sirve como título ejecutivo:
- Acta de conciliación: firmada ante un centro de conciliación, comisaría de familia o ICBF, donde se acordó el monto de la cuota
- Sentencia judicial: fallo de un juez de familia que fijó la cuota alimentaria
- Acta de audiencia: de fijación provisional o definitiva de cuota alimentaria ante el juez
¿No tiene ninguno de estos documentos? Si nunca se fijó formalmente una cuota, el primer paso es solicitar una conciliación o iniciar un proceso de fijación de cuota. Nosotros le orientamos gratuitamente.
PASO 2
Reúna los tres documentos básicos
Para iniciar el proceso de cobro, necesita tener a la mano estos tres documentos:
- Cédula de ciudadanía suya (de quien solicita el cobro). Puede ser foto legible por ambas caras
- Registro civil de nacimiento del menor o menores. Debe mostrar la filiación con el padre obligado
- Título ejecutivo (acta de conciliación, sentencia o acuerdo de fijación de cuota)
Con nuestro servicio 100% digital, usted envía estos documentos por WhatsApp o por nuestro chat web. No necesita ir a ninguna oficina ni sacar copias físicas.
PASO 3
3 – 5 DÍAS HÁBILES
Presentación de la demanda ejecutiva de alimentos
Con sus documentos verificados, nuestro equipo legal prepara y presenta la demanda ejecutiva de alimentos ante el juzgado de familia competente. Esta demanda incluye:
- La liquidación detallada de todas las cuotas adeudadas, con indexación por inflación
- Los intereses moratorios calculados sobre cada cuota vencida
- La solicitud de medidas cautelares (embargo preventivo de bienes y cuentas)
- Toda la documentación probatoria debidamente organizada
Nosotros nos encargamos de todo el trámite. Usted no tiene que ir al juzgado en ningún momento.
PASO 4
El juzgado emite el mandamiento de pago
Una vez admitida la demanda, el juez dicta un mandamiento de pago. Esta es una orden judicial que le ordena al demandado pagar inmediatamente la totalidad de las cuotas adeudadas, más los intereses y la indexación.
El mandamiento de pago es una orden con fuerza ejecutiva: si el demandado no cumple, se procede directamente al embargo de sus bienes y cuentas. No es una simple solicitud — es una orden judicial de obligatorio cumplimiento.
PASO 5
10 DÍAS HÁBILES
El demandado tiene 10 días para responder
Una vez notificado el mandamiento de pago, el demandado tiene 10 días hábiles para:
- Pagar la totalidad de lo adeudado (cuotas, indexación e intereses), con lo cual termina el proceso
- Proponer excepciones: alegar defensas como pago parcial ya realizado o compensación (las opciones de defensa son muy limitadas en demandas de alimentos)
- No hacer nada: en cuyo caso se procede directamente al embargo sin más trámite
En la gran mayoría de los casos, los demandados no pueden excepcionar exitosamente ante un título ejecutivo válido. El proceso continúa con el embargo.
PASO 6
Si no paga: embargo, REDAM y posible proceso penal
Si el demandado no paga dentro del plazo, el juez decreta las medidas de apremio:
- Embargo de salario: hasta el 50% de su sueldo se descuenta directamente de la nómina cada mes
- Embargo de cuentas bancarias: se congelan y se retiran los fondos disponibles
- Embargo de bienes: vehículos, inmuebles y otros activos registrados a su nombre
- Inscripción en el REDAM: queda registrado como deudor alimentario moroso, con todas sus consecuencias
Adicionalmente, usted puede iniciar en paralelo una denuncia penal por inasistencia alimentaria (Artículo 233 del Código Penal), con pena de 1 a 3 años de prisión.
PASO 7
Recuperación de cuotas atrasadas con intereses
Un aspecto importante que muchas personas desconocen: usted tiene derecho a cobrar todas las cuotas atrasadas, no solo las más recientes. La liquidación incluye:
- Cuotas retroactivas: todas las mensualidades que no se pagaron desde la fecha de fijación
- Indexación: ajuste del valor de cada cuota según el IPC (inflación acumulada), para que el dinero no pierda poder adquisitivo
- Intereses moratorios: intereses legales calculados sobre cada cuota vencida desde su fecha de exigibilidad
Ejemplo: Si le deben 12 meses de cuota a $500.000 mensuales, la liquidación no será simplemente $6.000.000. Con indexación e intereses, el monto total puede superar los $7.000.000. Cada mes que pasa sin cobrar, la deuda del obligado crece.
TIEMPOS ESTIMADOS
¿Cuánto tarda el proceso completo?
Los tiempos judiciales varían según el juzgado y la ciudad, pero estas son las estimaciones típicas para los juzgados de Cúcuta y el resto de Colombia:
- Preparación de la demanda: 3 a 5 días hábiles desde que recibimos sus documentos
- Admisión y mandamiento de pago: 1 a 4 semanas, según la carga del juzgado
- Notificación al demandado: 2 a 6 semanas (depende de la ubicación del demandado)
- Resolución o embargo: 1 a 3 meses después de la notificación
En total, el proceso típico toma entre 3 y 6 meses desde el inicio hasta la primera recuperación de dinero. Si se logra embargo de salario, los pagos son mensuales y automáticos.
Recuerde: Mientras el proceso judicial avanza, las cuotas siguen acumulándose. Cada mes que usted espera para iniciar es otro mes que no puede cobrar retroactivamente. El mejor momento para actuar es ahora.